Cabo Bomberos Gipuzkoa 2026 · OP2026/17

Mando intermedio Grupo Mando intermedio · tema 18

PARTE 17. Grupo MANDO INTERMEDIO. Prevención de riesgos laborales: trabajo y salud, evaluación y factores de riesgo. Aspectos legales de la intervención (tema 18)

Este capítulo pertenece al grupo Mando Intermedio del temario específico y cubre el tema 18. La fuente es el Manual para la formación del mando intermedio de Grupo Tragsa y CEIS Guadalajara, edición r1 de 5 de octubre de 2015. El servicio ha distribuido la parte 2, Prevención de riesgos laborales, de Antonio Santaolalla Martínez, capítulos 1 (Trabajo y salud) y 2 (Evaluación y factores de riesgo), y la parte 3, Aspectos legales de la intervención, de Santaolalla y Agustín de la Herrán Souto, capítulo 1. El capítulo sigue el orden de la fuente y termina con las cifras y datos clave.

17.1. Trabajo y salud: conceptos básicos

Concepto. Con la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y el enfoque comunitario la materia se afronta de forma integral como Seguridad y Salud Laboral, con sus especialidades: Seguridad en el Trabajo, Higiene Industrial, Ergonomía y Psicosociología aplicada y Medicina del Trabajo. La evolución terminológica ha sido: primero Salud Laboral, después Seguridad e Higiene y ahora Seguridad y Salud. La Constitución reconoce en el artículo 43 el derecho a la protección de la salud de todos los ciudadanos, en el artículo 40.2 encomienda a los poderes públicos velar por la seguridad e higiene en el trabajo como principio rector de la política social y económica, y en el artículo 15 el derecho a la vida y a la integridad física y moral.

Definiciones.

Campo de actuación (tabla 3). Frente al accidente de trabajo actúa la Seguridad; frente a la enfermedad profesional, la Higiene Industrial; frente al disconfort, la Ergonomía, las tres sobre el ambiente y entorno físico. Sobre las condiciones físicas de la persona actúa la Medicina del Trabajo y sobre las psíquicas la Psicosociología aplicada, la motivación, la formación y el adiestramiento.

17.2. Principios de la acción preventiva

Concepto. La prevención es un deber del empresario. El artículo 15 de la ley fija los principios de la acción preventiva. Ante cualquier peligro, lo primero es evitar, evaluar y combatir los riesgos; planificar la prevención; e informar y formar. Los principios que enumera el manual son: combatir los riesgos en su origen; adaptar el trabajo a la persona, en la concepción de los puestos y la elección de equipos y métodos, para atenuar el trabajo monótono y repetitivo; tener en cuenta la evolución de la técnica; sustituir lo peligroso por lo que entrañe poco o ningún peligro; anteponer la protección colectiva a la individual; y dar las debidas instrucciones a los trabajadores.

17.3. Consecuencias de los riesgos

Accidente laboral. Desde el punto de vista técnico preventivo es todo suceso anormal, no querido ni deseado, que se produce de forma brusca e inesperada, aunque normalmente es evitable, que rompe la normal continuidad del trabajo y puede causar lesiones a las personas. Comprende las lesiones en el centro de trabajo y las del trayecto habitual entre el centro y el domicilio, llamadas accidentes in itinere. La lucha contra los accidentes es el primer paso de la actividad preventiva.

Enfermedad profesional. La OMS habla de enfermedades relacionadas con el trabajo, incluyendo aquellas en las que las condiciones de trabajo son un factor causal más. Los factores que determinan la enfermedad profesional son cuatro: tiempo de exposición, características personales del trabajador, concentración o intensidad del contaminante y presencia simultánea de varios contaminantes. Aquí actúa la Higiene Industrial, que previene las enfermedades profesionales estudiando, valorando y modificando el medio ambiente físico, químico o biológico del trabajo. Las enfermedades relacionadas con el trabajo están vinculadas epidemiológicamente a él pero sin consideración legal de profesionales; las enfermedades del trabajo son patologías influidas pero no determinadas por él, como fatiga mental o estrés laboral. En ellas actúan la Ergonomía (adecuación del trabajo a la persona), la Psicosociología aplicada (factores psicosociales y organizativos) y la Medicina del Trabajo (promoción de la salud, curación y rehabilitación).

17.4. Marco normativo de referencia

Derechos y deberes básicos. El empresario deberá garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores a su servicio en todos los aspectos relacionados con el trabajo; el trabajador deberá velar, según sus posibilidades, por su seguridad y salud y por las de las personas a las que pueda afectar su actividad. Los trabajadores tienen derecho a ser informados y formados, a ser consultados y participar, a interrumpir la actividad en caso de riesgo grave e inminente y a recibir vigilancia de su salud.

Directivas comunitarias. La política de seguridad y salud en el trabajo forma parte de la política social de la Unión Europea, con dos objetivos: aumentar la protección de todos los trabajadores y armonizar entre Estados. El instrumento son las Directivas, que fijan disposiciones mínimas. La Directiva Marco 89/391/CEE contiene el marco jurídico general y fue transpuesta mediante la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales (Boletín Oficial del Estado número 296, de 10 de noviembre), reformada por la Ley 54/2003, de 12 de diciembre (Boletín 298, de 13 de diciembre).

Pirámide de legislación básica.

Sistema de gestión. La especificación OHSAS 18001 de 1999 fija los requisitos de un sistema de gestión de seguridad y salud.

17.5. La Ley de Prevención en los servicios de bomberos

Excepciones. La ley se aplica a trabajadores y a funcionarios públicos. Su artículo 3.2 rebaja su contenido de obligatorio a inspirador en dos actividades: policía, seguridad y resguardo aduanero; y servicios operativos de protección civil y peritaje forense en los casos de grave riesgo, catástrofe y calamidad pública. Se basa en el artículo 2.2 de la Directiva 89/391, que la excluye cuando se opongan de manera concluyente las particularidades de actividades específicas de la función pública (fuerzas armadas, policía, determinadas actividades de protección civil).

Doctrina del Tribunal de Justicia europeo. En los asuntos SIMAP (C-303/98), Pfeiffer y otros (C-397/01 a C-403/01) y Personalrat der Feuerwehr Hamburg (C-52/04) fijó que el ámbito de la Directiva se entiende de manera amplia, que las excepciones se interpretan restrictivamente y que no se excluyen los servicios de protección civil como tales sino únicamente actividades específicas de excepcional gravedad y magnitud, por ejemplo una catástrofe, que no se prestan a planificar el tiempo de trabajo. En el asunto C-132/04 condenó a España por no adaptar su ordenamiento a los artículos 2, apartados 1 y 2, y 4 de la Directiva.

Informe de la Dirección General de Trabajo de 30 de marzo de 2007. Sobre incendios forestales, concluye que la ley se aplica a todas las actividades de los bomberos aunque se ejerzan sobre el terreno, combatan un incendio o presten socorro, porque se realizan en condiciones habituales conforme a la misión del servicio (apartado 52 del auto); que el principio general solo cede ante situaciones de grave riesgo colectivo como catástrofes naturales o tecnológicas, atentados o accidentes graves; y que solo se excluyen las actividades con características exclusivas de policía, seguridad y protección civil operativa.

Desarrollo reglamentario. Real Decreto 179/2005, de 18 de febrero, Guardia Civil; Real Decreto 2/2006, de 16 de enero, Policía Nacional; Real Decreto 1488/1998, de 10 de julio, y Real Decreto 67/2010, de 29 de enero, de adaptación a la Administración General del Estado, cuyo artículo 2.6 limita la exclusión de protección civil y peritaje forense a asegurar los servicios indispensables en circunstancias de excepcional gravedad y magnitud. Conclusión: la Ley de Prevención se aplica en su totalidad a los servicios de bomberos, incluidas las actividades en intervención, las evaluaciones de riesgos, la investigación de accidentes y la vigilancia de la salud.

17.6. Técnicas preventivas

Concepto. Son cuatro: Medicina del Trabajo, Seguridad en el Trabajo, Higiene Industrial y Ergonomía y Psicosociología aplicada. El Reglamento clasifica las funciones en tres niveles: básico, intermedio y superior. En el superior hay especialidades médicas (Medicina del Trabajo) y técnicas (las otras tres), desempeñadas por técnicos superiores asistidos por técnicos intermedios.

Medicina del Trabajo. Estudia las enfermedades y accidentes causados por la actividad laboral, buscando el más alto grado de bienestar físico, psíquico y social y proponiendo medidas para evitar o minorar daños. La ejercen médicos especialistas en medicina del trabajo o diplomados en medicina de empresa y enfermeros especialistas o diplomados en enfermería de empresa.

Seguridad en el Trabajo. Analiza los riesgos de accidente, detecta sus causas y dispone medidas. Dos técnicas: analítica o de prevención, que no aplica seguridad sino que actúa sobre las causas, con actuaciones previas al accidente (inspecciones de seguridad, análisis de trabajos, análisis estadístico y análisis de moral de trabajo) y posteriores (notificación y registro e investigación de accidentes); y operativa o de protección, que elimina las causas y corrige el riesgo una vez conocidas.

Higiene Industrial. Reconoce, analiza, evalúa y controla los factores del puesto que pueden causar enfermedad. Cuatro ramas: teórica (contaminantes y efectos), de campo (encuesta higiénica y toma de muestras), analítica (análisis cuantitativo y cualitativo) y operativa (recomienda y aplica medidas).

Ergonomía y Psicosociología aplicada. Adapta el puesto estudiando las relaciones hombre, máquina y ambiente.

17.7. Estructura organizativa de la prevención y auditoría

Modalidades. Designar a uno o varios empleados públicos que voluntariamente asuman la gestión de la prevención; constituir un servicio de prevención propio; contratar un servicio ajeno; o constituir un servicio mancomunado. En la Administración no se contempla la asunción de la actividad preventiva por el propio empresario.

Auditoría o evaluación externa. Instrumento de gestión con una evaluación sistemática, documentada y objetiva de la eficacia del sistema de prevención. Objetivos: comprobar la evaluación inicial y periódica y verificar sus resultados; comprobar que las actividades preventivas se ajustan a la normativa; y analizar la adecuación entre procedimientos, medios y recursos. Obligadas: las empresas que no hayan concertado el servicio con una entidad especializada y cuando la Autoridad Laboral lo requiera.

17.8. La evaluación de riesgos: concepto, obligaciones y tipos

Concepto. La evaluación de riesgos es la parte inicial y más importante de la actuación preventiva: el proceso por el que se identifica el alcance de los riesgos no eliminados y se adoptan las medidas necesarias. El empresario debe planificar la acción preventiva a partir de una evaluación inicial y evaluar los riesgos al elegir equipos, sustancias o preparados químicos y al acondicionar los lugares de trabajo. La evaluación inicial abarca todos y cada uno de los puestos, considerando las condiciones existentes o previstas y los trabajadores especialmente sensibles por características personales o estado biológico conocido. Procede nueva evaluación por elección de equipos, sustancias o nuevas tecnologías o modificación de los lugares; por cambio en las condiciones de trabajo; o por incorporación de un trabajador especialmente sensible.

Características. Dinámica: se revisa cuando lo determine una disposición específica, cuando se detecten daños a la salud o cuando las actividades preventivas resulten inadecuadas o insuficientes, y además periódicamente según lo acordado con los representantes. Documentada: el artículo 23.1 a) de la ley y el Real Decreto 39/1997 exigen documentarla y ponerla a disposición de la Autoridad Laboral, con identificación del puesto, riesgos, trabajadores afectados, resultado y medidas, y referencia a criterios y métodos de medición, análisis o ensayo.

Tipos. Cuatro tipologías: impuesta por legislación específica, por ejemplo industrial, cuyo cumplimiento supone riesgos controlados; para riesgos sin legislación específica, por ejemplo campos electromagnéticos, con normas UNE o guías de entidades como AENOR; la que precisa métodos especializados, legislación de control de riesgos de accidentes graves (CORAG) para incendios, explosiones o emisiones industriales; y la evaluación general para el resto, usando, si el riesgo no es cuantificable con mediciones objetivas, la metodología del artículo 5 del Real Decreto 39/1997.

17.9. Las fases de la evaluación de riesgos

Clasificación de las actividades de trabajo. Agruparlas de forma racional y manejable; no hay un modelo único.

Análisis de riesgos: identificación. El puesto de trabajo es la unidad básica. Tres preguntas: ¿existe una fuente de daño?, ¿quién o qué puede ser dañado?, ¿cómo puede ocurrir el daño?

Análisis de riesgos: estimación. Se determinan probabilidad y consecuencias. La severidad considera las partes del cuerpo afectadas y la naturaleza del daño: ligeramente dañino, dañino y extremadamente dañino. La probabilidad es alta si el daño ocurrirá siempre o casi siempre, media si en algunas ocasiones y baja si raras veces; se considera si los controles implantados son adecuados, los requisitos legales, la frecuencia de exposición, los fallos de instalaciones y protecciones, los equipos de protección individual y los actos inseguros. Riesgo estimado igual a probabilidad por consecuencia: con probabilidad baja, media y alta valoradas 1, 2 y 3 y consecuencias leves, graves y muy graves valoradas 1, 2 y 3, los productos van de 1 a 9 (tabla 5). La tabla 6 da cinco niveles: probabilidad baja produce riesgo trivial, tolerable o moderado según las consecuencias sean leves, graves o muy graves; probabilidad media, tolerable, moderado o importante; probabilidad alta, moderado, importante o intolerable.

Análisis de riesgos: valoración (tabla 7). Compara el valor del riesgo con el tolerable; esfuerzo y urgencia proporcionales al riesgo.

Plan de control, revisión y documento final. El artículo 8 del Reglamento obliga a planificar la actividad preventiva para eliminar, controlar y reducir los riesgos, a disposición de la autoridad laboral, por orden de prioridades según la magnitud del riesgo y el número de expuestos y según los principios de la acción preventiva. Antes de implantar el plan se revisa si los nuevos controles llevan a niveles aceptables, si generan nuevos peligros y la opinión de los trabajadores afectados. La evaluación es un proceso continuo y activo. El documento final se conserva a disposición de la autoridad laboral.

17.10. Factores de riesgo

Concepto. La OMS define los factores de riesgo como aquellas condiciones de trabajo que puedan provocar un riesgo para la seguridad y la salud de los trabajadores. El Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo los agrupa en tres grupos.

Riesgos del personal operativo de bomberos (tabla 8). Seguridad: caída al mismo nivel, caída a distinto nivel, caída de objetos por desplome, pisadas sobre objetos, contactos eléctricos y explosiones. Higiene: contactos químicos, productos de la combustión, otros riesgos respiratorios, derrames y fugas, temperaturas extremas, accidentes por seres vivos y agentes biológicos. Ergonomía: sobreesfuerzos, trastornos musculoesqueléticos y alteración del equilibrio postural. Psicosociología: burn out, estrés laboral, estrés postraumático y fatiga.

17.11. Complemento del manual completo: información, formación y participación

Advertencia. El material distribuido termina en el capítulo 2 de la parte 2; estos datos proceden de los capítulos 3 a 5 del manual completo.

Información y formación. Artículo 18, información: riesgos generales y del puesto, medidas preventivas y de primeros auxilios, lucha contra incendios y evacuación; no es obligatoria por escrito; se da inicialmente, constantemente e inmediatamente ante cambios. Artículo 19, formación: general, ajustada al puesto y práctica; el formador es al menos especialista de grado intermedio.

Participación. Artículo 14: derecho a una protección eficaz. Artículo 29: obligaciones de los trabajadores (velar por su seguridad y la de otros, usar bien equipos y medios de protección, no anular dispositivos de seguridad, informar de inmediato al superior jerárquico directo de cualquier riesgo, cooperar); su incumplimiento es falta en las Administraciones (artículo 29.3). Delegados de Prevención (artículo 35): representantes de los trabajadores con funciones específicas en prevención, elegidos por y entre los representantes legales; de 6 a 30 trabajadores, 1 (el Delegado de Personal); de 31 a 49, 1; de 50 a 100, 2; de 101 a 500, 3; de 501 a 1.000, 4; de 1.001 a 2.000, 5; de 2.001 a 3.000, 6; de 3.001 a 4.000, 7; desde 4.001, 8. Comité de Seguridad y Salud: órgano de consulta regular y periódica, obligatorio con 50 o más trabajadores, paritario (delegados de prevención y el mismo número de representantes del empresario), reunión trimestral como mínimo, carácter consultivo sin acuerdos vinculantes (artículo 38.3). Mandos intermedios: por delegación ejecutan, controlan, informan a la dirección y velan por la seguridad de su personal; deciden la actuación ante riesgo grave e inminente, difunden con antelación las medidas, forman a su personal y hacen cumplir las normas. Recurso Preventivo: creado por la Ley 54/2003 (artículo 32 bis de la ley y 22 bis del Reglamento, Real Decreto 604/2006); una o varias personas designadas o asignadas con formación, medios y número suficiente para vigilar el cumplimiento de las actividades preventivas; preceptivo cuando los riesgos se agraven por concurrencia de operaciones, en actividades reglamentariamente peligrosas y cuando lo requiera la Inspección de Trabajo; no sustituye medidas preceptivas ni tiene responsabilidad administrativa; el manual sitúa al jefe de unidad, el cabo, como recurso preventivo. Plan de prevención: contenido mínimo en el artículo 16 de la ley y artículo 2 del Reglamento, aprobado por la dirección, asumido por toda la estructura y conocido por todos; el índice de incidencia es el número de accidentes con baja por cada cien trabajadores.

17.12. El bombero desde el punto de vista jurídico

Siete características. El funcionario bombero pertenece al operativo de Seguridad Pública; tiene encomendado un interés general por encima del particular; es testigo cualificado, con cierto carácter pericial, al que se presupone veracidad; es siempre bombero aunque no esté de guardia, ni uniformado, ni se identifique; su labor es solucionar a corto plazo e informar para que otro solucione a largo plazo; su trabajo implica un grado de exigencia muy alto (no obcecarse ni arrebatarse, chequear su capacitación, comunicar cualquier indisposición); y es agente de la autoridad en el cumplimiento de sus funciones.

Agente de la autoridad. No hay ley estatal, como la de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, que lo declare; comunidades como Madrid o Andalucía lo recogen en sus leyes de emergencias. El Código Penal da distinto trato: el artículo 550 se refiere a la autoridad, sus agentes o funcionarios públicos; el artículo 556 únicamente a la autoridad y sus agentes. Los bomberos profesionales funcionarios tienen reconocida, en el desempeño de sus funciones y en su ámbito de competencia, la consideración de agente de la autoridad para proteger a personas y bienes en peligro; pero administrativamente carecen de capacidad sancionadora ante incumplimientos de la normativa de seguridad.

17.13. Los tres ámbitos de responsabilidad

Concepto. Civil, penal y disciplinaria, según el bien jurídico protegido; no son excluyentes y un mismo hecho puede generar varias. La responsabilidad del bombero no puede delegarse: no cabe el "yo lo hago bajo mi responsabilidad".

Administrativa o disciplinaria. Falta prevista en la norma administrativa; se fundamenta en mantener la disciplina interna. Tres finalidades: superar la disfunción, encauzar al funcionario y el efecto ejemplarizador. Es personal y se rige por el Título VII del Estatuto Básico del Empleado Público.

Civil o patrimonial. Busca el resarcimiento económico, no la sanción. Artículo 1902 del Código Civil: el que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado. Tres elementos: acción u omisión, nexo de causalidad y daño. El artículo 1903 la extiende a los actos de las personas de quienes se debe responder. Tiende a la impersonalización sobre la empresa o empleador salvo responsabilidad profesional, por dolo (intención de causar daño) o negligencia grave (omisión de la diligencia debida en algo básico), en que la Administración repercute la sanción, y responsabilidad civil ex delicto, nacida de delitos o faltas. En la Administración se llama responsabilidad patrimonial, regulada en los artículos 139 a 146 de la Ley 30/1992 y en el Real Decreto 429/1993: obligación de reparar el daño causado por el funcionamiento de sus servicios. Las Administraciones responden subsidiariamente de los daños de sus autoridades, agentes, contratados y funcionarios penalmente responsables en el ejercicio de sus cargos; afecta a las administraciones, no a las personas físicas; en el proceso penal la pretensión civil se dirige simultáneamente contra la Administración; y es objetiva: todo perjudicado tiene derecho a indemnización por los daños que no tenga el deber jurídico de soportar.

Penal. Falta o delito del Código Penal o leyes especiales; busca el castigo personal y ningún seguro ni entidad puede asumirla. La falta se sanciona con multa sin antecedentes; el delito con pena que genera antecedentes: prisión, multa o privación de derechos más accesorias como la inhabilitación. El Código Penal es la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre.

17.14. Obligaciones de la actuación profesional

Valores. Diligencia exigible (comportamiento razonable y sensato); acciones profesionales (proporcionales, oportunas y rápidas); sigilo profesional y deber de informar a los superiores; y adecuación a la técnica normal requerida.

Conocer nos obliga a actuar, siempre que podamos. Conocemos por indicios, luego debemos investigar y elaborar un criterio técnico coherente. Poder evitar un mal y no hacerlo nos hace responsables; consentir es ser corresponsable.

Observancia de las órdenes. Una orden verbal vale lo mismo que una escrita; solo falta la prueba, que se solventa con un testigo. Si la orden constituye un delito manifiesto no debe cumplirse; en caso contrario se cumple primero y se reclama después. La sanción por incumplimiento suele ser disciplinaria. No se exime al subordinado por cumplir una orden ni al mando por ordenar algo cuyo cumplimiento no supervisa.

Omisión de socorro y denegación de auxilio. El artículo 195 del Código Penal obliga a socorrer a las personas desamparadas y en peligro manifiesto (evidente, visible) y grave (riesgo para la vida o integridad), siempre que pueda hacerse sin riesgo propio ni de terceros. Del principio de no exigibilidad de otro comportamiento deriva que la vida del interviniente prima sobre la de la víctima, pero con cautela: al bombero se le exige asumir cierto riesgo y la posición de garante del artículo 11 del Código Penal obliga, por razón de oficio o cargo, a prestar auxilio incluso con riesgo propio; quien tiene obligación legal o contractual de actuar y no lo hace, produciéndose muerte, lesión o daños, responde como si los hubiera causado directamente. Por eso el bombero que omite el socorro se juzga con mayor dureza. El auxilio se presta socorriendo nosotros mismos si es posible; solicitando con urgencia auxilio externo si no podemos; y, si la víctima se niega, socorriéndola si afecta a la seguridad de terceros, si hay peligro para ella, si lo dice una norma de derecho público o si lo aconseja el criterio técnico coherente.

Relación con la Administración de Justicia. Con un menor involucrado, el juez puede adoptar cualquier medida y tiene todo el poder del Estado. La certeza de muerte no se hace efectiva hasta que lo diga el juez, un médico o haya claros signos de incompatibilidad con la vida; entonces el rescate pasa a levantamiento de cadáver, ajeno en principio a nuestra competencia, y conviene custodiar la prueba. El Juez de Guardia es nuestra máxima protección jurídica, aunque la policía judicial puede ser más rápida; su criterio resuelve conflictos competenciales entre servicios.

Abandono del servicio. El Código Penal castiga promover, dirigir u organizar el abandono colectivo y manifiestamente ilegal de un servicio público, añadiendo a los funcionarios la suspensión de empleo o cargo; también tomar parte en él si es servicio esencial con grave perjuicio, con mayor pena para funcionarios.

Mercancías peligrosas y pruebas. En accidentes con explosivos, sustancias inflamables, corrosivas, tóxicas o asfixiantes, se informa de si se han contravenido las normas de seguridad y de si se ha puesto en concreto peligro la vida, la salud o el medio ambiente. Si hay indicios de pruebas de un delito, hay que preservarlas y comunicarlo de inmediato a la autoridad, cuidando la forma de informar como testigo cualificado.

17.15. Eximentes de responsabilidad

Concepto. Excepciones que permiten incumplir el ordenamiento para resolver una emergencia, amparadas en el principio de antijuridicidad. Son tres: legítima defensa, estado de necesidad y cumplimiento de un deber. Las acciones justificadas no generan consecuencia penal, civil ni administrativa.

Legítima defensa. No estamos legitimados para actos violentos contra personas, aunque sí para reducirlas. Ante un delito flagrante, detener al agresor con acción proporcional y aviso inmediato a las autoridades.

Estado de necesidad. Actuar proporcionadamente, y debe probarlo quien lo invoca, contra un valor jurídico en beneficio de otro mayor: la vida sobre la salud, y esta sobre propiedad, libertad o intimidad. Artículo 20.5 del Código Penal, cuatro requisitos: que no haya otra forma de salvar el bien (romper una puerta para acceder a un edificio siniestrado); que el mal causado no sea mayor que el que se evita (brazo frente a vida, o equivalencia valorativa); que la situación no haya sido provocada intencionadamente (quien incendia su casa para cobrar el seguro); y que el necesitado no tenga por su oficio o cargo obligación de sacrificarse. Los bomberos sí la tienen, con el deber jurídico de afrontar los riesgos inherentes: el bombero que para salvarse abandona a la persona que llevaba en brazos no está amparado; debe sacrificarse por una persona en un incendio pero no por la pintura de un famoso pintor.

Cumplimiento de un deber y ejercicio legítimo de derecho, oficio o cargo. Si el ordenamiento impone un deber de actuar u omitir, prima su cumplimiento aunque lesione bienes penalmente protegidos; la conducta es típica pero no antijurídica. El artículo 20.7 cubre el ejercicio legítimo de un oficio (actividad profesional privada) frente al cargo (funciones públicas). La responsabilidad penal en el ejercicio de un cargo se asigna por ley a cada miembro del escalafón y no puede delegarse ni traspasarse: ni el subordinado queda eximido por cumplir una orden ni el mando por ordenar sin supervisar. Es acumulativa, con competencias distintas, no excluyentes sino complementarias.

17.16. Conductas delictivas en la intervención

Concepto. El delito de daños del artículo 263 exige causar daños en propiedad ajena y, tácitamente, contra la voluntad del dueño. Cinco circunstancias comunes: daños provocados por la intervención, accidentes laborales, allanamiento de morada, descubrimiento y revelación de secretos y seguridad en el tráfico.

Daños provocados por la intervención. Romper la puerta de una vivienda para sofocar un incendio reúne los elementos del delito de daños; tirar de una persona atrapada en escombros fracturándole un brazo, los de lesiones. Quedan justificadas, como cláusula anulatoria, por el ejercicio legítimo del oficio (artículo 20.7) y el estado de necesidad (artículo 20.5), sin perjuicio de la responsabilidad civil.

Accidentes laborales. Comete delito quien pone en peligro la vida, salud o integridad de los trabajadores al no facilitarles, estando obligado, los medios de seguridad e higiene. Se distingue el accidente en actividades de no emergencia y el ocurrido en intervención.

Allanamiento de morada. No se puede entrar ni mantenerse en morada ajena contra la voluntad del morador, ni en el domicilio de una persona jurídica, despacho, oficina o local abierto al público fuera del horario. Con consentimiento tácito del morador no hay delito; sin consentimiento hay que invocar el estado de necesidad o el cumplimiento de un deber u oficio.

Descubrimiento y revelación de secretos (artículo 197). Descubrir secretos o vulnerar la intimidad apoderándose de documentos o interceptando comunicaciones, de rara aplicación; y revelar secretos conocidos por razón del oficio o cargo, probablemente más común.

Seguridad en el tráfico. Nunca quedan cubiertos por eximentes: conducir bajo la influencia de drogas, estupefacientes, psicotrópicos o alcohol, y conducir con temeridad manifiesta con peligro concreto para las personas. También es delito originar grave riesgo para la circulación: colocar obstáculos imprevisibles, derramar sustancias deslizantes o inflamables, dañar o cambiar la señalización, alterar la seguridad del tráfico o no restablecer la seguridad de la vía; para estas conductas, si evitan males mayores, sí cabe el estado de necesidad o el cumplimiento de un deber, sin perjuicio de las sanciones administrativas.

17.17. Cifras y datos clave

Salud según la OMS en 1946: bienestar físico, mental y social completo. Constitución: artículo 43 salud, 40.2 seguridad e higiene, 15 vida e integridad. Directiva Marco 89/391/CEE transpuesta por la Ley 31/1995, de 8 de noviembre (BOE 296 de 10 de noviembre), reformada por la Ley 54/2003, de 12 de diciembre. Artículos de la ley: 2.2 derecho necesario mínimo indispensable; 3.2 excepciones (policía, seguridad y resguardo aduanero; protección civil y peritaje forense en grave riesgo, catástrofe y calamidad pública); 14 protección eficaz; 15 principios; 18 información; 19 formación; 23.1 a) documentación; 29 obligaciones de los trabajadores; 33 consulta; 35 delegados; 38.3 comité consultivo; 32 bis recurso preventivo. Reglamento de los Servicios de Prevención: Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, al amparo del artículo 6.1 d) y e); artículo 5 metodología, 8 planificación, 22 bis recurso preventivo (Real Decreto 604/2006), 34 especialidades; tres niveles de funciones. Convenio 155 OIT; OHSAS 18001 de 1999. Servicio de prevención propio con más de 500 trabajadores y al menos dos especialidades. Riesgo igual a probabilidad por consecuencia, matriz de 1 a 9, cinco niveles: trivial, tolerable, moderado, importante (no comenzar) e intolerable (no comenzar ni continuar). Comité de Seguridad y Salud desde 50 trabajadores, paritario, trimestral; delegados: 1 hasta 49, 2 de 50 a 100, 3 de 101 a 500, 4 de 501 a 1.000, 5 hasta 2.000, 6 hasta 3.000, 7 hasta 4.000 y 8 desde 4.001. Código Penal, Ley Orgánica 10/1995: artículo 11 posición de garante, 20.5 estado de necesidad con cuatro requisitos, 20.7 cumplimiento de un deber y ejercicio legítimo de oficio o cargo, 195 omisión de socorro, 197 secretos, 263 daños, 550 y 556 autoridad y agentes. Código Civil: 1902 culpa o negligencia, 1903 hechos de otros. Responsabilidad patrimonial: artículos 139 a 146 de la Ley 30/1992 y Real Decreto 429/1993; subsidiaria y objetiva. Régimen disciplinario: Título VII del Estatuto Básico del Empleado Público. Tres responsabilidades, tres eximentes, cinco conductas delictivas, siete características jurídicas del bombero, agente de la autoridad sin capacidad sancionadora.