Cabo Bomberos Gipuzkoa 2026 · OP2026/17

Normativa Grupo Normativa · temas 1 y 2

PARTE 2. Grupo NORMATIVA. Reglamento de instalaciones de protección contra incendios, Real Decreto 513/2017 (tema 2)

Este capítulo pertenece al grupo Normativa del temario de la oposición de cabo y cubre el tema 2: el Reglamento de instalaciones de protección contra incendios, conocido como RIPCI, aprobado por el Real Decreto 513/2017, de 22 de mayo, firmado en Madrid por el Rey Felipe VI y el Ministro de Economía, Industria y Competitividad, Luis de Guindos Jurado. El real decreto entró en vigor a los seis meses de su publicación en el Boletín Oficial del Estado y sustituyó al anterior reglamento, el Real Decreto 1942/1993, de 5 de noviembre. El reglamento completo tiene seis capítulos con veintitrés artículos y cuatro anexos: características e instalación, mantenimiento mínimo, medios humanos mínimos de las empresas y conocimientos mínimos de los operarios cualificados. El tema 2 del programa abarca únicamente el capítulo I, Disposiciones generales, con los artículos 1 a 3, y el anexo I, con su sección 1.ª sobre protección activa contra incendios, dividida en dieciséis apartados, y su sección 2.ª sobre sistemas de señalización luminiscente, con cuatro apartados. Queda fuera el apéndice del anexo I, que es la relación de normas UNE y otras reconocidas internacionalmente.

Como contexto, la disposición final tercera encarga a la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa una guía técnica no vinculante, y la disposición final cuarta declara de obligado cumplimiento las normas UNE del apéndice, actualizables por resolución de esa Dirección General. Salvo indicación contraria, las referencias a apartados de este capítulo corresponden a la sección 1.ª del anexo I.

2.1. Objeto y ámbito de aplicación material (artículo 1)

Objeto (artículo 1.1). El reglamento determina las condiciones y los requisitos exigibles al diseño, instalación o aplicación, mantenimiento e inspección de los equipos, sistemas y componentes que conforman las instalaciones de protección activa contra incendios. Cuatro fases, siempre referidas a la protección activa.

Aplicación supletoria (artículo 1.2). El reglamento se aplica con carácter supletorio en los aspectos relacionados con las instalaciones de protección activa no regulados en las legislaciones específicas, con la excepción de los túneles de carreteras del Estado, cuya seguridad se rige por el Real Decreto 635/2006, de 26 de mayo, sobre requisitos mínimos de seguridad en los túneles de carreteras del Estado.

2.2. Ámbito de aplicación subjetivo (artículo 2)

Sujetos obligados (artículo 2). Están sujetas a las disposiciones del reglamento tanto las empresas instaladoras como las empresas mantenedoras de instalaciones de protección contra incendios. Además, las exigencias técnicas del reglamento se aplican a los fabricantes, importadores, distribuidores u organismos que intervengan en la certificación o evaluación técnica de los productos, y a todos aquellos que pudieran verse afectados por esta regulación.

2.3. Definiciones (artículo 3)

Siete definiciones (artículo 3). El artículo 3 define, de la letra a) a la letra g), los términos básicos del reglamento:

2.4. Sistemas de detección y de alarma de incendios (anexo I, sección 1.ª, apartado 1)

Normas de referencia (apartado 1.1). La norma UNE-EN 54-1 describe los componentes de los sistemas de detección y alarma. El diseño, la instalación, la puesta en servicio y el uso de los sistemas serán conformes a la norma UNE 23007-14. La compatibilidad de los componentes se verifica según la norma UNE-EN 54-13. Los sistemas de alarma por voz se diseñan según la norma UNE 23007-32.

Componentes con marcado CE (apartados 1.2 a 1.5). El equipo de suministro de alimentación, abreviado e.s.a., llevará marcado CE conforme a la norma EN 54-4, adoptada como UNE 23007-4. Los dispositivos de activación automática, es decir, detectores de calor puntuales, detectores de humo puntuales, detectores de llama puntuales, detectores de humo lineales y detectores de humo por aspiración, llevarán marcado CE conforme a las normas UNE-EN 54-5, 54-7, 54-10, 54-12 y 54-20 respectivamente. Los detectores con fuente de alimentación autónoma cumplen la norma UNE-EN 14604. Los dispositivos de activación manual, es decir, los pulsadores de alarma, llevarán marcado CE conforme a la norma EN 54-11. Los equipos de control e indicación, abreviados e.c.i., cumplen la norma EN 54-2, adoptada como UNE 23007-2, y estarán diseñados para que sea fácilmente identificable la zona donde se ha activado un pulsador o un detector.

Pulsadores de alarma (apartado 1.4). Los pulsadores se sitúan de modo que la distancia máxima a recorrer, desde cualquier punto que deba considerarse origen de evacuación hasta alcanzar un pulsador, no supere los 25 metros. La parte superior del dispositivo debe quedar a una altura entre 80 centímetros y 120 centímetros. Los pulsadores se señalizan conforme a la sección 2.ª del anexo I.

Dispositivos de alarma (apartado 1.6). El nivel sonoro y el óptico de los dispositivos acústicos y visuales de alarma permitirán que sean percibidos en todo el sector de detección donde estén instalados. Los dispositivos visuales se incorporan cuando lo exija otra legislación, cuando el nivel de ruido del lugar supere los 60 decibelios A, o cuando los ocupantes habituales sean personas sordas o sea probable que lleven protección auditiva. Los dispositivos acústicos cumplen la norma UNE-EN 54-3; los sistemas de control de alarma por voz y sus equipos indicadores la norma UNE-EN 54-16; los altavoces la norma UNE-EN 54-24; y los dispositivos visuales la norma UNE-EN 54-23.

Comunicación de la alarma y resto de componentes (apartados 1.7 y 1.8). El sistema de comunicación de la alarma transmite señales diferenciadas, generadas manualmente desde un puesto de control o de forma automática, siempre gestionadas por el equipo de control e indicación. Los equipos de transmisión de alarmas y avisos de fallo cumplen la norma EN 54-21. Cuando las señales se transmitan a un sistema integrado, los sistemas de protección contra incendios tendrán un nivel de prioridad máximo. El resto de componentes llevarán marcado CE conforme a la serie UNE-EN 54 cuando entre en vigor dicho marcado y, hasta entonces, certificado o marca de conformidad según el artículo 5.2. Los sistemas antiintrusión deben ser compatibles con la apertura de emergencia de la sectorización automática.

2.5. Sistemas de abastecimiento de agua contra incendios (apartado 2)

Definición (apartado 2). El sistema de abastecimiento de agua contra incendios está formado por un conjunto de fuentes de agua, equipos de impulsión y una red general de incendios destinada a asegurar, para uno o varios sistemas específicos de protección, el caudal y la presión de agua necesarios durante el tiempo de autonomía requerido. Cuando se exija, sus características serán conformes a la norma UNE 23500. A falta de requisitos específicos, las tuberías de los sistemas abastecidos con agua, como las bocas de incendio equipadas, cumplen la norma UNE 23500 sobre la red general de distribución; si el epígrafe del sistema fija requisitos propios, como en los rociadores, prevalecen estos.

2.6. Sistemas de hidrantes contra incendios (apartado 3)

Composición y tipos (apartados 3.1 y 3.2). Los sistemas de hidrantes están compuestos por una red de tuberías para agua de alimentación y los hidrantes necesarios. Los hidrantes son de dos tipos: de columna o bajo tierra. Los hidrantes de columna llevan marcado CE conforme a la norma UNE-EN 14384 y los hidrantes bajo tierra conforme a la norma UNE-EN 14339. Solo se admiten hidrantes de columna de rango de par 2 y de tipos B o C; cuando se prevean riesgos de heladas, solo se admiten los de tipo C, cuyo par de maniobra mínimo requerido, el mST, es de 250 newton metro. Solo se admiten hidrantes bajo tierra con presión de funcionamiento admisible, PFA, de 1.600 kilopascales, es decir, 16 kilogramos por centímetro cuadrado.

Coeficiente de flujo Kv (apartado 3.2). Los hidrantes alcanzarán el coeficiente de flujo Kv mínimo, con la presión en bar y el caudal en metros cúbicos por hora, según sus salidas: con una salida de 45 milímetros, Kv de 33 tanto en columna como bajo tierra; con dos salidas de 45, Kv de 66; con una salida de 70, Kv de 80; con dos salidas de 70, Kv de 150; y con una salida de 90 o 100 milímetros, Kv de 180 en el hidrante de columna y de 150 en el hidrante bajo tierra. Los racores y mangueras de los hidrantes deben ser aprobados antes de su fabricación o importación conforme al artículo 5.2, justificando el cumplimiento de las normas UNE 23400 para los racores y UNE 23091 para las mangueras.

Zona protegida por hidrantes (apartado 3.3). Para considerar una zona protegida por hidrantes, salvo que otra legislación imponga requisitos diferentes, deben cumplirse tres condiciones:

Hidrantes para llenado de camiones (apartado 3.4). Los hidrantes cuyo único uso previsto sea el llenado de camiones podrán conectarse a la red pública de suministro, sin depósitos ni equipos de bombeo, siempre que esta proporcione la presión y el caudal requeridos. Si se disponen depósitos, su capacidad garantizará una autonomía de al menos 60 minutos, salvo que la legislación específica disponga otra cosa.

Mecanismo de accionamiento y tapas (apartado 3.5). A falta de normas europeas, el mecanismo de accionamiento estará formado por una tuerca en la que se rosca la parte superior del eje que transmite el movimiento axial al elemento móvil del cierre. Se acciona con llave de cuadradillo de 25 por 25 milímetros en los hidrantes bajo tierra y de 30 por 30 milímetros en los hidrantes de columna, girando para cerrar en el sentido de las agujas del reloj. Las válvulas intermedias del ramal también se accionan con cuadradillo de 25 por 25 o 30 por 30 y estarán preferentemente abiertas o, si no, accesibles y señalizadas. Las tapas de los hidrantes bajo tierra deben ser fácilmente visibles y estar preferentemente pintadas de color rojo, RAL 3001 o equivalente, o tener la inscripción incendios o un texto equivalente, y deben permitir su apertura por los Servicios de Extinción de Incendios y Salvamento.

Hidrantes municipales (apartado 3.6). En los hidrantes de la vía pública gestionados por el municipio, producto y diseño cumplen el reglamento, pero la puesta en servicio, el mantenimiento y las inspecciones los determina el propio municipio.

2.7. Extintores de incendio (apartado 4)

Definición y clasificación (apartado 4.1). El extintor de incendio es un equipo que contiene un agente extintor que puede proyectarse y dirigirse sobre un fuego por la acción de una presión interna, producida por una compresión previa permanente o mediante la liberación de un gas auxiliar. En función de la carga se clasifican en dos tipos: extintor portátil, diseñado para ser llevado y utilizado a mano, con una masa en condiciones de funcionamiento igual o inferior a 20 kilogramos; y extintor móvil, diseñado para ser transportado y accionado a mano, montado sobre ruedas y con una masa total de más de 20 kilogramos.

Requisitos de producto (apartados 4.2 y 4.3). Los extintores cumplen el Real Decreto 709/2015, de 24 de julio, sobre requisitos esenciales de seguridad para la comercialización de los equipos a presión. Los extintores portátiles necesitan, antes de su fabricación o importación, ser certificados según el artículo 5.2 para justificar el cumplimiento de las normas UNE-EN 3-7 y UNE-EN 3-10. Los extintores móviles cumplen la norma UNE-EN 1866-1.

Emplazamiento (apartado 4.4). Los extintores serán fácilmente visibles y accesibles, situados próximos a los puntos donde se estime mayor probabilidad de iniciarse el incendio, a ser posible próximos a las salidas de evacuación y preferentemente sobre soportes fijados a paramentos verticales, de modo que la parte superior del extintor quede entre 80 centímetros y 120 centímetros sobre el suelo. Su distribución será tal que el recorrido máximo horizontal, desde cualquier punto del sector de incendio que deba considerarse origen de evacuación hasta el extintor, no supere los 15 metros.

Clases de fuego (apartado 4.5). Los agentes extintores deben ser adecuados para cada clase de fuego normalizada según la norma UNE-EN 2:

Generadores de aerosoles (apartado 4.6). Podrán utilizarse como extintores si cumplen el Real Decreto 1381/2009, de 28 de agosto, sobre fabricación y comercialización de generadores de aerosoles, modificado por el Real Decreto 473/2014, de 13 de junio, y disponen de una evaluación técnica favorable según el artículo 5.3. Deben tener capacidad de extinción, fiabilidad y seguridad al menos iguales a las de un extintor portátil convencional, y el mismo mantenimiento periódico.

Señalización (apartado 4.7). Los extintores se señalizan conforme a la sección 2.ª. Si el extintor está dentro de un armario, la señal se coloca inmediatamente junto al armario y no sobre su superficie, de manera que sea visible y aclare la situación del extintor.

2.8. Sistemas de bocas de incendio equipadas (apartado 5)

Composición y tipos (apartado 5.1). Los sistemas de bocas de incendio equipadas, las BIE, están compuestos por una red de tuberías para la alimentación de agua y las BIE necesarias. Las BIE pueden estar equipadas con manguera plana o con manguera semirrígida. La toma adicional de 45 milímetros de las BIE con manguera semirrígida, para ser usada por los servicios profesionales de extinción, estará equipada con válvula, racor y tapón para uso normal.

Requisitos de producto (apartado 5.2). Las BIE con manguera semirrígida llevan marcado CE conforme a la norma UNE-EN 671-1 y las de manguera plana conforme a la norma UNE-EN 671-2. Los racores deben aprobarse antes de su fabricación o importación según la norma UNE 23400. De los diámetros de manguera de esas normas, solo se admiten 25 milímetros de diámetro interior para mangueras semirrígidas y 45 milímetros de diámetro interior para mangueras planas. El factor K mínimo será de 42 para las BIE con manguera semirrígida y de 85 para las BIE con manguera plana. Los sistemas de BIE de alta presión demuestran su conformidad mediante una evaluación técnica favorable según el artículo 5.3; sus mangueras tendrán un diámetro interior nominal no superior a 12 milímetros, admitiéndose diámetros superiores si la evaluación técnica justifica su manejabilidad.

Montaje y distribución (apartado 5.3). Las BIE se montan sobre un soporte rígido, de forma que la boquilla, la válvula de apertura manual y el sistema de apertura del armario, si existen, estén como máximo a 1,50 metros sobre el nivel del suelo. Cuando la normativa de dotación exija instalar BIE, se situarán preferentemente cerca de las puertas o salidas, y siempre habrá una BIE a una distancia máxima de 5 metros de cada salida de sector de incendio, medida sobre un recorrido de evacuación, sin constituir obstáculo, salvo que otra BIE situada en otra salida del sector cubra toda la superficie o que la legislación específica disponga otra cosa. El número y distribución de las BIE, en espacio diáfano o compartimentado, será tal que toda la superficie del sector de incendio quede cubierta por al menos una BIE, considerando como radio de acción la longitud de su manguera incrementada en 5 metros. Para las BIE con manguera semirrígida o plana, la separación máxima entre cada BIE y su más cercana será de 50 metros, y la distancia desde cualquier punto del área protegida hasta la BIE más próxima no excederá su radio de acción; separación, distancia máxima y radio de acción se miden siguiendo recorridos de evacuación. Para facilitar su manejo, la longitud máxima de la manguera será de 20 metros en las BIE con manguera plana y de 30 metros en las BIE con manguera semirrígida. En las BIE de alta presión, la separación máxima entre cada BIE y su más cercana será el doble de su radio de acción, y la longitud máxima de manguera será de 30 metros. Alrededor de cada BIE habrá una zona libre de obstáculos.

Condiciones hidráulicas (apartado 5.4). Para las BIE con manguera semirrígida o plana, la red debe asegurar, durante una hora como mínimo, el caudal descargado por las dos BIE hidráulicamente más desfavorables, o por la única si solo hay una, con estas condiciones:

Prueba de estanquidad (apartado 5.5). Antes de su puesta en servicio, el sistema de BIE con manguera semirrígida o plana se somete a una prueba de estanquidad y resistencia mecánica, con una presión estática igual a la máxima de servicio y, como mínimo, de 980 kilopascales, 10 kilogramos por centímetro cuadrado, mantenida durante dos horas como mínimo, sin que aparezcan fugas en ningún punto. En las BIE de alta presión, la prueba se hace a 1,5 veces la presión de trabajo máxima, también durante dos horas como mínimo.

Señalización (apartado 5.6). Las BIE se señalizan conforme a la sección 2.ª; la señal se coloca inmediatamente junto al armario de la BIE y no sobre el mismo.

2.9. Sistemas de columna seca (apartado 6)

Composición (apartado 6.1). El sistema de columna seca está compuesto por dos elementos:

Ubicación y elementos (apartado 6.2). Las bocas de salida de la columna seca se sitúan en recintos de escaleras o en vestíbulos previos a ellas. La toma exterior y las salidas de planta tendrán el centro de sus bocas a 0,90 metros sobre el nivel del suelo. Las válvulas serán de bola, con palanca de accionamiento incorporada. Los racores se aprueban antes de su fabricación o importación conforme a la norma UNE 23400.

Número de columnas (apartado 6.3). Cada edificio contará con el número de columnas secas suficiente para que el recorrido máximo hasta ellas, siguiendo recorridos de evacuación, sea menor de 60 metros. Cada columna, ascendente o descendente, dispondrá de su toma independiente en fachada o en zona fácilmente accesible a los servicios de extinción. La zona próxima a la toma de fachada se mantendrá libre de obstáculos, reservando un emplazamiento debidamente señalizado para el camión de bombeo.

Prueba de estanquidad (apartado 6.4). Antes de su puesta en servicio, la columna seca se somete a una prueba de estanquidad y resistencia mecánica con una presión estática igual a la máxima de servicio y, como mínimo, de 1.470 kilopascales, 15 kilogramos por centímetro cuadrado, en columnas de hasta 30 metros de altura, y de 2.450 kilopascales, 25 kilogramos por centímetro cuadrado, en columnas de más de 30 metros, durante dos horas como mínimo, sin fugas en ningún punto.

Señalización (apartado 6.5). La columna seca se señaliza conforme a la sección 2.ª con el texto USO EXCLUSIVO SERVICIOS DE EXTINCIÓN DE INCENDIOS, con la señal inmediatamente junto al armario o inscrita sobre su puerta. Además, en las tomas de entrada se identifican las plantas o zonas a las que da servicio cada toma y la presión máxima de servicio; esta información puede ir en la propia señal o en el interior del armario, protegida y visible al abrirlo.

2.10. Sistemas fijos de extinción por agua, espuma, polvo, gases y aerosoles (apartados 7 a 12)

Rociadores automáticos y agua pulverizada (apartado 7). Están compuestos por tres componentes principales: red de tuberías para la alimentación de agua, puesto de control y boquillas de descarga necesarias. Sus componentes llevan marcado CE conforme a la serie UNE-EN 12259. El diseño y las condiciones de instalación de los rociadores automáticos son conformes a la norma UNE-EN 12845. Los sistemas de diluvio o inundación total con rociadores o boquillas de pulverización abiertas cumplen las normas UNE 23501 a UNE 23507.

Agua nebulizada (apartado 8). Conectados a un suministro de agua, en botellas o en depósito con bombeo, mediante tuberías con una o más boquillas que nebulizan el agua; pueden descargar agua pura o mezclada con otros agentes. Norma UNE-CEN/TS 14972.

Espuma física (apartado 9). Están compuestos por cuatro componentes principales: red de tuberías, tanque de almacenamiento de espumógeno, dosificador o proporcionador, y boquillas de descarga. El diseño e instalación siguen la norma UNE-EN 13565-2 y los componentes la norma UNE-EN 13565-1. Los espumógenos de alta, media y baja expansión cumplen las normas UNE-EN 1568 partes 1 a 4.

Polvo (apartado 10). Están compuestos por seis componentes principales: recipiente de polvo, recipientes de gas propelente, tuberías de distribución, válvulas selectoras, dispositivos de accionamiento y control, y boquillas de descarga. El polvo se transporta mediante gas a presión a través de tuberías y se descarga por boquillas. Solo son utilizables cuando quede garantizada la seguridad o la evacuación del personal, y el mecanismo de disparo incluirá un retardo y un sistema de prealarma que permita evacuar antes de la descarga. Diseño e instalación según la norma UNE-EN 12416-2, componentes según la norma UNE-EN 12416-1 y polvo conforme a la norma UNE-EN 615.

Agentes extintores gaseosos (apartado 11). Están compuestos, como mínimo, por cinco elementos: dispositivos de accionamiento, equipos de control de funcionamiento, recipientes para gas a presión, tuberías de distribución y difusores de descarga. El accionamiento será por detección automática o manual en lugar accesible. Las concentraciones se definen según el riesgo y la capacidad de los recipientes debe asegurar la extinción. Solo son utilizables con seguridad o evacuación del personal garantizada, con retardo y prealarma. Diseño según la norma UNE-EN 15004-1, con la serie UNE-EN 15004 según el agente, o la norma UNE ISO 6183; componentes con marcado CE según la serie UNE-EN 12094.

Aerosoles condensados (apartado 12). Están compuestos por dispositivos de accionamiento, equipos de control de funcionamiento y unidades de generadores de aerosol. Diseño según la norma UNE-EN 15276-2 y componentes según la norma UNE-EN 15276-1. En todos los sistemas fijos de los apartados 7 a 12, los mecanismos de disparo y paro manuales se señalizan conforme a la sección 2.ª.

2.11. Sistemas para el control de humos y de calor (apartado 13)

Finalidad y cuatro estrategias (apartado 13.1). Los sistemas de control de calor y humos limitan los efectos del calor y de los humos en caso de incendio: pueden extraer los gases calientes generados al inicio del incendio y crear áreas libres de humo por debajo de capas de humo flotante, favoreciendo la evacuación y facilitando la extinción. Pueden adoptar cuatro estrategias principales para el movimiento de los gases de combustión:

Sistemas por flotabilidad (apartado 13.1.a). Compuestos por aireadores naturales, que son aberturas, o aireadores mecánicos, que son equipos de extracción, más aberturas o ventiladores de admisión de aire limpio y, en su caso, barreras de control de humo, dimensionados para generar una capa libre de humos sobre el nivel de piso del incendio y mantener la temperatura media de los humos en niveles aceptables. Se proyectan según la norma UNE 23585, y su instalación, puesta en marcha y mantenimiento en edificios de una planta, multiplanta con atrios, multiplanta con escaleras o emplazamientos subterráneos siguen la norma UNE 23584.

Sistemas por presión diferencial (apartado 13.1.b). Limitan la propagación de humo de un espacio a otro a través de resquicios entre barreras físicas, como las rendijas de puertas cerradas, o por puertas abiertas, manteniendo condiciones seguras para las personas y los servicios de extinción. Su diseño, especialmente en edificios multiplanta con escaleras comunes, sigue la norma UNE-EN 12101-6 y la UNE 23584 en lo no previsto.

Sistemas por ventilación horizontal (apartado 13.1.c). Limitan la propagación del humo de un espacio a otro en un edificio de reducida esbeltez. Hasta que haya normas europeas, pueden usarse documentos técnicos de reconocida solvencia reconocidos por el Ministerio, incluidos los aprobados en otros Estados miembros.

Sistemas de extracción de humos (apartado 13.1.d). Extraen el humo generado durante un incendio, funcionando durante y/o tras el mismo; se diseñan según la capacidad de extracción, a partir de un ratio del volumen del edificio en renovaciones por hora u otros parámetros. También sirven para extraer el humo tras el incendio cuando hay un sistema de supresión incompatible con los otros tipos.

Componentes (apartado 13.2). Las barreras de humo llevan marcado CE conforme a la norma UNE-EN 12101-1; los aireadores de extracción natural conforme a la norma UNE-EN 12101-2; los extractores mecánicos conforme a la norma UNE-EN 12101-3. El resto de componentes, conforme a la serie UNE-EN 12101.

2.12. Mantas ignífugas, alumbrado de emergencia y cocinas comerciales (apartados 14 a 16)

Mantas ignífugas (apartado 14). Son láminas de material flexible destinadas a extinguir por sofocación pequeños fuegos. Necesitan, antes de su fabricación o importación, ser aprobadas según el artículo 5.2 para justificar el cumplimiento de la norma UNE-EN 1869. Deben mantenerse adecuadamente envasadas hasta su uso, para protegerlas de condiciones ambientales adversas, y en el envase o el folleto se indicarán las instrucciones de mantenimiento del fabricante. Debe indicarse su caducidad, que no debe exceder los 20 años. Serán fácilmente visibles y accesibles, próximas a los puntos de mayor probabilidad de uso, y señalizadas según la sección 2.ª.

Alumbrado de emergencia (apartado 15). Las instalaciones de alumbrado de emergencia deben asegurar, en caso de fallo del alumbrado normal, la iluminación en los locales y accesos hasta las salidas, para garantizar la seguridad de las personas que evacuen una zona y permitir la identificación de los equipos y medios de protección existentes. Son conformes al Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión, aprobado por Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, y a la Instrucción Técnica Complementaria ITC-BT-28.

Sistemas fijos de extinción en cocinas comerciales (apartado 16). Son sistemas de extinción diseñados específicamente para cocinas comerciales, habituales en restaurantes, hoteles y hospitales. Necesitan, antes de su instalación, ser certificados según el artículo 5.2 conforme a la norma UNE-EN 17446, que también rige su diseño e instalación. Su funcionamiento puede basarse, total o parcialmente, en siete tipos de sistemas: rociadores automáticos y agua pulverizada, agua nebulizada, espuma física, polvo, agentes extintores gaseosos, aerosoles condensados, y otras tecnologías como los agentes químicos acuosos. Los mecanismos de disparo y paro manuales se señalizan. Instalación y mantenimiento por empresas habilitadas para el sistema fijo en que se basen, con las operaciones de las tablas del anexo II.

2.13. Sistemas de señalización luminiscente (anexo I, sección 2.ª)

Función y características generales (sección 2.ª, apartado 1). Los sistemas de señalización luminiscente tienen como función informar sobre la situación de los equipos e instalaciones de protección contra incendios de utilización manual, aun en caso de fallo en el suministro del alumbrado normal. Incluyen las señales que identifican la posición de los equipos. Pueden ser fotoluminiscentes o alimentados eléctricamente, por fluorescencia, diodos de emisión de luz o electroluminiscencia. Las señales se colocan de forma claramente visible y pueden reforzarse con balizamientos y planos de evacuación. Pueden usarse señales no luminiscentes cuando no se perjudique su visibilidad y en el exterior de edificios y vías públicas; dentro de edificios, las no luminiscentes deben estar iluminadas exteriormente y ser visibles con fallo del alumbrado normal. Las señales no deben contener símbolos ni inscripciones ajenas al mensaje, salvo los estrictamente necesarios para su identificación, que nunca invadirán el pictograma, se situarán en los márgenes y no ocuparán más del 3 por 100 de la superficie total.

Normas de diseño (sección 2.ª, apartado 2). La señalización de los medios de protección contra incendios de utilización manual y de los sistemas de alerta y alarma cumple la norma UNE 23033-1. Las señales no definidas en esa norma se diseñan con los mismos criterios de la UNE 23033-1, la UNE 23032 y la UNE-EN ISO 7010. Los planos de evacuación, antes llamados planos de situación o usted está aquí, son conformes a la norma UNE 23032 y representan los medios manuales de protección con las señales de la norma UNE 23033-1; deben ser visibles incluso con fallo del alumbrado normal.

Señales fotoluminiscentes (sección 2.ª, apartado 3). Los sistemas fotoluminiscentes, excluidos los alimentados electrónicamente, son conformes a la norma UNE 23035-4 en características, composición, propiedades, categorías A o B, identificación y demás exigencias. La identificación sobre la señal, que incluirá el número de lote de fabricación, se ubica de modo visible una vez instalada. El cumplimiento se justifica mediante informe de ensayo de un laboratorio acreditado conforme al Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y la Seguridad Industrial, Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre. Los sistemas fotoluminiscentes serán de la categoría A en los centros donde se desarrollen las actividades del anexo I de la Norma Básica de Autoprotección, aprobada por Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo.

Señales alimentadas eléctricamente (sección 2.ª, apartado 4). Deben cumplir requisitos análogos a los del alumbrado de emergencia en cuanto a funcionamiento, además de los requisitos de diseño de señales del apartado 2.

2.14. Cifras y datos clave

Real Decreto 513/2017, de 22 de mayo; en vigor a los seis meses de su publicación; deroga el Real Decreto 1942/1993; veintitrés artículos en seis capítulos y cuatro anexos; el tema abarca los artículos 1 a 3 y el anexo I sin su apéndice. Objeto: diseño, instalación o aplicación, mantenimiento e inspección de las instalaciones de protección activa; supletorio salvo túneles de carreteras del Estado, Real Decreto 635/2006. Sujetos: empresas instaladoras y mantenedoras, y fabricantes, importadores, distribuidores y organismos de certificación o evaluación. Siete definiciones en el artículo 3; los organismos de evaluación técnica cumplen cuatro criterios; la empresa instaladora también coloca señales, balizamientos y planos de evacuación. Detección: componentes según UNE-EN 54-1, diseño según UNE 23007-14, compatibilidad UNE-EN 54-13, alarma por voz UNE 23007-32; pulsadores EN 54-11 a menos de 25 metros de recorrido y con la parte superior entre 80 y 120 centímetros; dispositivos visuales cuando el ruido supere 60 decibelios A; prioridad máxima en sistemas integrados. Abastecimiento de agua: fuentes, equipos de impulsión y red general, norma UNE 23500. Hidrantes: de columna, UNE-EN 14384, o bajo tierra, UNE-EN 14339; rango de par 2, tipos B o C, solo C con heladas, mST 250 newton metro, PFA 1.600 kilopascales; Kv de 33, 66, 80, 150 y 180 o 150; recorrido inferior a 100 metros en zona urbana y 40 metros en el resto; una salida de 100 milímetros perpendicular a fachada; entre 5 y 15 metros de la fachada; caudal mínimo 500 litros por minuto; presión 1 kilogramo por centímetro cuadrado para llenado de camiones y 5 en el resto; autonomía de depósitos 60 minutos; cuadradillo 25 por 25 bajo tierra y 30 por 30 columna; cierre en sentido horario; tapas rojas RAL 3001. Extintores: portátil hasta 20 kilogramos, móvil sobre ruedas más de 20; Real Decreto 709/2015; UNE-EN 3-7 y 3-10 portátiles, UNE-EN 1866-1 móviles; parte superior entre 80 y 120 centímetros; recorrido máximo 15 metros; clases de fuego A sólidos con brasas, B líquidos, C gases, D metales, F aceites de cocina, según UNE-EN 2. BIE: manguera semirrígida de 25 milímetros con factor K 42, 85 litros por minuto y 4 bar, longitud máxima 30 metros, norma UNE-EN 671-1; manguera plana de 45 milímetros con factor K 85, 160 litros por minuto y 3,5 bar, longitud máxima 20 metros, norma UNE-EN 671-2; presión máxima 9 bar; altura máxima 1,50 metros; BIE a 5 metros de cada salida de sector; radio de acción igual a la manguera más 5 metros; separación máxima 50 metros; autonomía una hora con las dos más desfavorables; alta presión con mangueras de 12 milímetros, 3.450 kilopascales y separación del doble del radio; prueba a 10 kilogramos por centímetro cuadrado durante dos horas, o 1,5 veces la presión máxima en alta presión; señal junto al armario y no sobre él. Columna seca: toma en fachada con conexión siamesa, racores de 70 milímetros y llave de purga de 25; tubería de acero galvanizado DN80; ascendente con salidas en plantas pares hasta la octava y en todas desde ella, válvula de seccionamiento cada cuatro plantas por encima de la salida; descendente con válvula y salida en cada planta y la llave justo por debajo de la salida; racores de salida de 45 milímetros con tapa; bocas en escaleras o vestíbulos previos, centro a 0,90 metros del suelo; válvulas de bola con palanca; recorrido menor de 60 metros; prueba a 15 kilogramos por centímetro cuadrado hasta 30 metros de altura y 25 por encima, dos horas; texto USO EXCLUSIVO SERVICIOS DE EXTINCIÓN DE INCENDIOS. Rociadores: red, puesto de control y boquillas, UNE-EN 12845. Espuma: red, tanque de espumógeno, dosificador y boquillas. Polvo: seis componentes con retardo y prealarma. Gases: cinco elementos con retardo y prealarma, UNE-EN 15004-1 o UNE ISO 6183. Control de humos: cuatro estrategias, flotabilidad en techos altos, presurización diferencial en vías de evacuación, ventilación horizontal en túneles y aparcamientos, y extracción de humos en aparcamientos o tras supresión; flotabilidad según UNE 23585 y UNE 23584; presión diferencial según UNE-EN 12101-6; barreras UNE-EN 12101-1, aireadores naturales 12101-2, extractores mecánicos 12101-3. Mantas ignífugas: sofocación de pequeños fuegos, UNE-EN 1869, caducidad máxima 20 años. Alumbrado de emergencia: Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión, Real Decreto 842/2002, ITC-BT-28. Cocinas comerciales: UNE-EN 17446, siete tecnologías posibles. Señalización: fotoluminiscente o eléctrica; inscripciones ajenas como máximo el 3 por 100 de la superficie; UNE 23033-1 para señales, UNE 23032 para planos de evacuación, UNE-EN ISO 7010 como criterio; fotoluminiscentes según UNE 23035-4 con categorías A o B, número de lote visible, informe de laboratorio acreditado según Real Decreto 2200/1995; categoría A obligatoria en los centros del anexo I de la Norma Básica de Autoprotección, Real Decreto 393/2007.