Normativa Grupo Normativa · temas 1 y 2
PARTE 1. Grupo NORMATIVA. Ley 12/2023, de 23 de noviembre, de los servicios de prevención y extinción de incendios y salvamento de Euskadi (tema 1)
Este capítulo pertenece al grupo Normativa del temario de la oposición de cabo y cubre el tema 1: la Ley 12/2023, de 23 de noviembre, de los servicios de prevención y extinción de incendios y salvamento, aprobada por el Parlamento Vasco. Se publicó en el Boletín Oficial del País Vasco número 233, de 7 de diciembre de 2023, y en el Boletín Oficial del Estado número 311, de 29 de diciembre de 2023. La firmó en Vitoria-Gasteiz el 30 de noviembre de 2023 el Lehendakari Iñigo Urkullu Renteria y entró en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco. Es la primera ley propia de los bomberos y bomberas vascos y sustituye al capítulo V del texto refundido de la Ley de Gestión de Emergencias, Decreto Legislativo 1/2017, de 27 de abril.
La ley tiene treinta y cinco artículos en cuatro capítulos, una disposición adicional, cuatro transitorias, una derogatoria y una final. El capítulo I, Disposiciones generales, son los artículos 1 y 2; el capítulo II, Servicios de las Administraciones Públicas Vascas, va del 3 al 21 con cuatro secciones; el capítulo III, Régimen estatutario, del 22 al 33; y el capítulo IV, Bomberos y bomberas de empresa, son los artículos 34 y 35. La exposición de motivos recuerda que hay servicios en las tres capitales y en las tres diputaciones forales, con una red de veintiséis parques.
1.1. Disposiciones generales (capítulo I, artículos 1 y 2)
Objeto y ámbito de aplicación (artículo 1). El objeto es ordenar la actividad de prevención y extinción de incendios y salvamento en la Comunidad Autónoma de Euskadi, regular los servicios de las administraciones públicas vascas y las singularidades del régimen estatutario de su personal. El ámbito de aplicación comprende dos colectivos: los servicios de prevención y extinción de incendios y salvamento de las administraciones públicas vascas y su personal, y los servicios de bomberos y bomberas de empresa que operen en la Comunidad Autónoma de Euskadi.
Fines (artículo 2). Garantizar la prestación del servicio en todo el territorio de Euskadi y prever los mecanismos que posibiliten la actuación conjunta y coordinada de los servicios entre sí y con otros servicios de emergencias, respetando la autonomía de las administraciones competentes.
1.2. Naturaleza, funciones, principios y facultades (capítulo II, sección 1.ª, artículos 3 a 5)
Naturaleza y funciones (artículo 3). Los servicios constituyen uno de los servicios esenciales o básicos del sistema vasco de atención de emergencias y protección civil, conforme al artículo 60.2.d) de la Ley 15/2012, de 28 de junio, de Ordenación del Sistema de Seguridad Pública de Euskadi. Sus funciones son catorce, de la letra a) a la n):
- Extinguir incendios y atender otras emergencias con incendios implicados.
- Salvamento y rescate de personas, animales y bienes, y protección del medio ambiente en siniestros.
- Intervenir en emergencias con riesgo químico, biológico, radiológico o nuclear, en industrias, almacenamiento y transporte de mercancías peligrosas por carretera y ferrocarril.
- Adoptar medidas de seguridad extraordinarias y provisionales, a la espera de la autoridad competente, sobre cierre y desalojo de locales, evacuación de inmuebles y restricción de circulación y permanencia en vías públicas, mientras sea imprescindible.
- Intervenir en operaciones de protección civil según los planes territoriales, especiales y tácticas operativas, y elaborar sus planes de actuación.
- Participar en los puestos de mando avanzado que les correspondan.
- Obtener la información necesaria, cuando sea imprescindible, de personas y entidades relacionadas con la emergencia.
- Elaborar los procedimientos de actuación para cada tipo de siniestro.
- Investigar e informar sobre los siniestros en que intervengan o cuando lo requiera la autoridad.
- Estudiar e investigar técnicas, instalaciones y sistemas de protección contra incendios y salvamento.
- Organizar y participar en campañas de divulgación ciudadana sobre prevención y primera intervención.
- Funciones de prevención: dispositivos de prevención, inspección del cumplimiento de la normativa y participación en comités de seguridad de eventos de pública concurrencia.
- Participar en la elaboración e impartición de módulos, asignaturas o planes de estudio oficiales relacionados con sus competencias.
- Cualquier otra que atribuya la legislación o dirigida a proteger personas, animales y bienes, si es necesaria y proporcionada. Además, podrán asistir técnicamente a otros servicios de interés público. Los servicios municipales podrán ejercer tareas de inspección e informe sobre edificios, locales, instalaciones o actividades en los procedimientos de licencias y autorizaciones, con la colaboración, previa solicitud, de los servicios forales o supramunicipales mediante encomienda o acuerdo. En cualquier caso, podrán inspeccionar, en coordinación con la administración competente, cuando conozcan un riesgo potencial para personas y bienes.
Principios de actuación (artículo 4). Siete principios, de la letra a) a la g): respetar los derechos fundamentales y libertades públicas; actuar con la decisión necesaria bajo los principios de congruencia, celeridad, oportunidad y proporcionalidad en el uso de los medios; tratar con respeto y deferencia a las personas auxiliadas; en las relaciones con otras administraciones, atenerse a los principios de competencia, cooperación, coordinación, colaboración, solidaridad y asistencia recíproca, con complementariedad y subsidiariedad de medios e integrabilidad en los planes de emergencia; actuar bajo el principio de lealtad institucional, con celeridad en la información y transparencia en las órdenes; actuar bajo los principios de jerarquía y subordinación, con obediencia y respeto a autoridades y superiores, que a su vez actuarán con respeto y proporcionalidad sobre sus mandados; y cumplir las funciones según la jerarquización, sin que la obediencia debida ampare órdenes contrarias al ordenamiento jurídico.
Facultades (artículo 5). El personal debe realizar todo lo que estime razonablemente necesario y proporcionado para eliminar o prevenir el siniestro, proteger a personas, bienes y patrimonio colectivo y limitar los daños. En particular, en los supuestos de incendios o siniestros en los que esté interviniendo, y conforme a los principios de proporcionalidad, idoneidad y menor lesividad, podrá:
- Obtener la información precisa para preparar y ejecutar las tareas y sobre el lugar de la emergencia.
- Dar órdenes o instrucciones al personal de seguridad, prevención contra incendios y autoprotección de las empresas públicas y privadas.
- Entrar en inmuebles, por la fuerza si es necesario, sin el consentimiento de la persona propietaria u ocupante, cuando exista un estado de necesidad apreciable.
- Mover, desplazar o entrar en un vehículo sin el consentimiento de su titular.
- Cortar la vía pública, detener y regular el tráfico en ausencia de las fuerzas y cuerpos de seguridad.
- Limitar o restringir, por el tiempo necesario, la circulación y permanencia en vías o lugares públicos.
- Restringir el acceso de las personas a instalaciones o lugares.
- Adoptar otras medidas de seguridad extraordinarias y provisionales previstas en el texto refundido de la Ley de Gestión de Emergencias, como el cierre o desalojo de locales y la evacuación de inmuebles en emergencias, incendios, catástrofe o calamidad pública, dando instrucciones a las personas afectadas y al personal de otras administraciones. En las facultades de inspección podrá entrar en los locales respetando el límite constitucional de la entrada en domicilio, para la que puede recabar el auxilio judicial; exigir a cualquier persona presente información, documentos, registros u otra asistencia; revisar y copiar documentos con respeto a la protección de datos; y realizar inspecciones, mediciones, pruebas y tomar muestras.
1.3. Competencias (capítulo II, sección 2.ª, artículos 6 a 9)
Municipios (artículo 6). Les corresponde la creación, organización y mantenimiento del servicio cuando estén obligados según la legislación de régimen local; aprobar, en su caso, ordenanzas que garanticen un adecuado nivel de protección frente al riesgo de siniestros en la edificación; y ejercer las potestades que la legislación sectorial les atribuya en licencias, autorizaciones y otros títulos habilitantes. Los municipios obligados podrán solicitar la dispensa a la diputación foral de su territorio histórico, en los términos que acuerden ambas administraciones.
Territorios históricos (artículo 7). Corresponde a las diputaciones forales crear y mantener servicios que den cobertura a los municipios no obligados; oídos los municipios y previo informe de la Comisión de Protección Civil de Euskadi, definir las áreas geográficas de prestación atendiendo a los servicios existentes y garantizar la extensión de la cobertura a todo el territorio histórico; y eximir de la prestación a los municipios que lo soliciten, haciendo constar en el acuerdo la asunción del servicio por la diputación y, en su caso, las condiciones.
Instituciones comunes (artículo 8). Les corresponde el desarrollo reglamentario de la ley en las especificidades del régimen de ingreso comunes a los servicios; la formación para ingresar en las categorías, por medio de la Academia Vasca de Policía y Emergencias, y colaborar en el resto de la formación; solicitar a las administraciones titulares su colaboración para actuar fuera de su territorio; e impulsar estándares mínimos de calidad y equipos intercambiables, estableciendo, en el plazo de dos años, un modelo estadístico común sobre intervenciones y un parte unificado de actuación a través de la Comisión Interinstitucional.
Comisión Interinstitucional para los Servicios de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamento (artículo 9). Es el órgano colegiado consultivo, deliberante y de participación en la materia, adscrito al departamento del Gobierno Vasco competente en seguridad pública. Según la exposición de motivos fue creada por el Decreto 245/2017, de 7 de noviembre. Sus siete funciones: proponer mejoras e impulsar la homogeneización de la prestación; proponer mejoras en tiempos de respuesta y condiciones homogéneas; proponer la homogeneización de medios técnicos; impulsar la homogeneización de métodos y protocolos; conocer la programación de la formación; impulsar acuerdos de colaboración; y promover un modelo estadístico común. Sus propuestas e informes no son vinculantes. Su composición, con representación equilibrada de mujeres y hombres, es:
- Presidencia: un director o directora del departamento competente en materia de seguridad del Gobierno Vasco.
- Dos personas en representación de cada una de las administraciones titulares de servicios de prevención y extinción de incendios y salvamento de Euskadi.
- Dos personas en representación del Gobierno Vasco, elegidas por la persona titular del departamento de seguridad.
- Una persona en representación de la Academia Vasca de Policía y Emergencias.
- Una persona en representación de la asociación más representativa de municipios de Euskadi.
- Dos personas en representación de la asociación profesional más representativa de los bomberos y bomberas de Euskadi.
- Secretaría: un funcionario o funcionaria del departamento del Gobierno Vasco competente en seguridad. En el nombramiento se tendrá en cuenta la competencia en las dos lenguas oficiales. Nombra y cesa a los miembros la persona titular del departamento de seguridad del Gobierno Vasco, de entre las personas designadas por sus instituciones. Cabe la suplencia previa comunicación a la secretaría, y pueden convocarse personas expertas con voz pero sin voto.
1.4. Organización y funcionamiento (capítulo II, sección 3.ª, artículos 10 a 14)
Modo de gestión (artículo 10). Los servicios se prestan por alguna de las formas de gestión directa que acuerde la administración titular; la ley excluye la gestión indirecta. Las administraciones obligadas podrán convenir su gestión mediante un consorcio u otras entidades asociativas; la prestación consorciada garantiza el servicio en los municipios exentos de su ámbito.
Ámbito de actuación (artículo 11). Cada servicio actúa en el ámbito territorial de su administración, y fuera de él cuando lo prevean acuerdos de cooperación o cuando, en caso de urgente necesidad, lo solicite la autoridad de la emergencia de otro territorio. Fuera de su ámbito, actúa bajo la dependencia directa de sus superiores jerárquicos y de la autoridad competente del lugar donde actúe.
Garantía de extensión territorial (artículo 12). Las diputaciones forales fijan las áreas geográficas que debe atender cada servicio o parque, en función de los riesgos y de la optimización de la localización y los medios; previo acuerdo entre diputaciones, un área puede incluir municipios de más de un territorio histórico.
Mecanismos de cooperación (artículo 13). Las diputaciones pueden encomendar a municipios con servicio propio la gestión de las actividades materiales de los servicios forales en una demarcación concreta; los municipios y la diputación pueden convenir la prestación cuando un parque abarque varios términos; las administraciones titulares pueden convenir mecanismos de colaboración mutua con empresas con bomberos de empresa o grupos de autoprotección, y celebrar convenios con administraciones de fuera de Euskadi y con organismos públicos obligados a prestar el servicio.
Organización (artículo 14). Cada servicio establece su organización y funcionamiento, se organiza en uno o varios parques de bomberos y bomberas con áreas de actuación diferenciadas territorialmente, y puede crear servicios propios de especialistas para responder de manera integral a cualquier emergencia según la valoración de riesgos.
1.5. Personal, agentes de la autoridad, uniformidad y registro (artículos 15 a 18)
Personal (artículo 15). El personal funcionario se encuadra en la escala de Administración especial, subescala de Extinción de Incendios, jerarquizado en siete categorías:
- Inspector o inspectora, A1: dirección, coordinación e inspección de unidades técnicas y operativas de nivel estratégico, y otras específicas.
- Oficial u oficiala, A2: dirección y coordinación de unidades técnicas y coordinación operativa de nivel estratégico, y otras específicas.
- Suboficial o suboficiala, B: funciones operativas de mando y coordinación de nivel táctico, apoyo técnico a inspectores u oficiales, y otras específicas.
- Sargento, C1: funciones operativas de mando y coordinación de nivel táctico con uno o varios grupos operativos de nivel básico a su cargo, y otras específicas.
- Cabo, C1: funciones operativas de mando de grupos básicos de intervención y otras específicas de prevención y extinción de incendios y salvamento.
- Bombero o bombera, C1: funciones operativas y otras específicas.
- Operador u operadora de comunicaciones, C1: manejo de comunicaciones de emergencia, transmisiones, telefonía, atención telefónica a la ciudadanía y a los servicios de emergencia, y participación en las funciones operativas en dependencia del mando superior de la emergencia. Cada servicio establece la prelación en el mando cuando concurra personal del mismo nivel jerárquico. Las relaciones internas se basan en los principios de jerarquía y subordinación conforme a la cadena de mando en su uso legítimo. Puede haber otro personal técnico, administrativo o de oficios, y personal temporal de apoyo o de temporada.
Agentes de la autoridad (artículo 16). El personal funcionario tiene la consideración de agente de la autoridad cuando está de servicio o cuando, estando libre de servicio, interviene en cualquier tipo de siniestro o situación de riesgo inminente, siempre que acredite previamente su condición.
Uniformidad, equipamiento e identificación profesional (artículo 17). La uniformidad y el equipo de protección individual son el conjunto de prendas reglamentarias necesarias para las funciones asignadas. Todo el personal dispone de un documento de acreditación profesional, elaborado por el departamento del Gobierno Vasco competente en seguridad y expedido por la administración titular del servicio, donde constan al menos el servicio de pertenencia, la categoría profesional y el número de registro individual. El número de identificación profesional debe figurar en la uniformidad.
Registro del personal (artículo 18). Reglamentariamente se creará un registro, adscrito a la dirección competente en protección civil y emergencias del Gobierno Vasco, en el que se inscribe todo el personal, para disponer de información sobre los recursos humanos del sector público, con respeto a la protección de datos.
1.6. Promoción de la igualdad (capítulo II, sección 4.ª, artículos 19 a 21)
Acceso, provisión y promoción (artículo 19). Las administraciones titulares aplican el Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo, texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres, promoviendo la presencia equilibrada.
Planes de igualdad y de promoción de la presencia de mujeres (artículo 20). Se elaborarán, de modo específico o dentro de los planes de igualdad, planes de promoción de las mujeres que fijen para cada periodo el porcentaje de mujeres al que se pretende llegar en la plantilla, y que podrán adoptar medidas específicas, razonables y proporcionadas, mientras subsistan situaciones patentes de desigualdad.
Protocolos de actuación (artículo 21). Políticas para prevenir y erradicar el acoso por razón de sexo y el acoso sexual en el trabajo, con protocolos de actuación.
1.7. Régimen estatutario: grupos, ingreso, promoción interna y selección (capítulo III, artículos 22 a 27)
Régimen aplicable (artículo 22). El régimen estatutario es el del resto del personal de las administraciones públicas vascas en lo no previsto en la ley y sus normas de desarrollo. El capítulo III no se aplica al personal técnico, administrativo o de oficios del artículo 15.5.
Grupos de clasificación (artículo 23). Inspector o inspectora, grupo A, subgrupo A1; oficial u oficiala, grupo A, subgrupo A2; suboficial o suboficiala, grupo B; sargento, cabo, bombero o bombera y operador u operadora de comunicaciones, grupo C, subgrupo C1. Las administraciones titulares crearán, además de la de bombero o bombera, las categorías que garanticen los tres niveles de mando en las intervenciones operativas:
- Cabo, como mando de primera intervención.
- Sargento y/o suboficial o suboficiala, como mando táctico.
- Oficial u oficiala y/o inspector o inspectora, como mando estratégico.
Ingreso (artículo 24). El ingreso se realiza por oposición y concurso-oposición, complementados, como una fase más del proceso, con cursos de formación y periodos de prácticas. Bombero o bombera: oposición o concurso-oposición libre. Cabo y suboficial o suboficiala: promoción interna, por oposición o concurso-oposición. Resto de categorías: promoción interna y/o turno libre según la autoorganización de cada administración, pudiendo reservarse un porcentaje para promoción interna. En las convocatorias de sargento con turno libre, el 75 por 100 de las plazas se reserva a promoción interna, garantizando al menos una plaza de turno libre; las plazas de promoción interna desiertas se acumulan al turno libre.
Promoción interna (artículo 25). Cuatro requisitos: titulación requerida y hallarse en servicio activo o servicios especiales en la categoría inmediatamente inferior, o en excedencia por cuidado de familiares, violencia terrorista o violencia de género; haber completado tres años de servicio como funcionario o funcionaria de carrera en la categoría inmediatamente inferior; cumplir las condiciones físicas y psíquicas de la convocatoria; y no estar en segunda actividad, excepto por gestación. Los sargentos con la titulación exigida pueden promocionar a oficial u oficiala, grupo A, subgrupo A2, si la administración no ha creado la plaza de suboficial.
Proceso de selección (artículo 26). Las pruebas se adecuarán a las funciones y pueden incluir ejercicios de conocimientos generales o específicos, teóricos o prácticos, test psicotécnicos, pruebas de aptitud física, entrevistas y otros sistemas. El Gobierno Vasco, oídas las administraciones titulares, determina las reglas básicas sobre programas, contenido, estructura y cuadro de exclusiones médicas de los procesos selectivos. La administración convocante puede encomendar a la Academia Vasca de Policía y Emergencias la ejecución de sus procesos selectivos.
Medidas en favor de la igualdad (artículo 27). Los empates se dirimen conforme al Decreto Legislativo 1/2023. En el turno libre de bombero o bombera, sargento, oficial u oficiala e inspector o inspectora se determina el número de plazas que deberían cubrirse con mujeres según el plan de promoción: no superior al 40 por 100 de las plazas convocadas, ni inferior al porcentaje que se fije razonablemente; como regla general, mientras no haya planes, el mínimo no podrá ser inferior al 25 por 100 siempre que se convoquen más de tres plazas. La adjudicación sigue una única lista final por puntuación; si no se alcanza el objetivo, se da preferencia a las candidatas mujeres siempre que hayan superado la fase de oposición, que el diferencial de puntuación frente a los hombres preteridos no supere el 15 por 100 y que no concurran en el otro candidato motivos legales no discriminatorios. La preferencia solo se aplica mientras no exista en esa categoría y grupo una presencia igual o superior al 33 por 100 de funcionarias.
1.8. Formación, periodo de prácticas y segunda actividad (artículos 28 y 29)
Formación y periodo de prácticas (artículo 28). Cursos y prácticas tienen la duración que se fije reglamentariamente y carácter eliminatorio: no superarlos supone la exclusión automática del proceso. Su programación corresponde a la Academia Vasca de Policía y Emergencias, que puede delegar en los centros de formación de los servicios y convalidar formación acreditada. Pueden tener distinto contenido y duración para turno libre y promoción interna; en el turno libre no pueden simultanearse. Las personas aspirantes son nombradas funcionarias en prácticas desde el inicio del curso hasta su nombramiento como funcionarias de carrera o su exclusión, y perciben el sueldo y pagas extraordinarias del grupo de la categoría a la que aspiran, más las complementarias si ocupan un puesto; quienes ya pertenezcan a otra categoría del mismo cuerpo conservan sus retribuciones de origen salvo que opten por las anteriores. Cabe realizar pruebas médicas de adecuación al cuadro de exclusiones. Las calificaciones de los centros de formación son vinculantes para el órgano que nombra.
Segunda actividad (artículo 29). El personal funcionario de carrera con capacidad disminuida según dictamen médico es relevado de las funciones operativas y pasa a segunda actividad, salvo declaración de invalidez absoluta o gran invalidez. Las administraciones titulares pueden regularla. Las funcionarias en estado de gestación, previa acreditación, pueden pasar temporalmente a segunda actividad, prolongable durante el posparto y/o lactancia hasta un máximo de dos años.
1.9. Régimen disciplinario (artículos 30 a 33)
Régimen disciplinario (artículo 30). Es el mismo que el del resto del personal empleado público de la administración de integración, con las tipificaciones peculiares de los tres artículos siguientes.
Faltas muy graves (artículo 31). Ocho conductas, además de las de la legislación general:
- No acudir a las llamadas de siniestros estando de servicio.
- La insubordinación individual o colectiva respecto a autoridades o superiores, y la desobediencia a sus legítimas instrucciones.
- Consumir bebidas alcohólicas, drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas cuando repercuta o pueda repercutir en el servicio, y negarse a las comprobaciones técnicas estando de servicio.
- La falsificación, sustracción, simulación o destrucción de documentos del servicio bajo custodia.
- La sustracción de material del servicio o de efectos del equipo personal.
- Solicitar o recibir gratificaciones por la prestación de cualquier servicio.
- La reiteración de faltas graves: haber sido sancionado por resolución firme por dos faltas graves no canceladas.
- El acoso sexual y por razón de sexo en el trabajo.
Faltas graves (artículo 32). Doce conductas:
- Actos y conductas que atenten contra la dignidad del funcionario o funcionaria y contra la imagen y prestigio del servicio.
- Incumplir la obligación de dar cuenta a la superioridad de cualquier asunto que requiera su conocimiento.
- Actuar con abuso de atribuciones en perjuicio de la ciudadanía.
- El uso del uniforme o del material del servicio en situaciones ajenas a la prestación del servicio.
- Negarse a portar los equipos de protección individual requeridos en intervenciones o prácticas.
- El consumo de bebidas alcohólicas, drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas estando de servicio, o negarse a las comprobaciones técnicas.
- Negarse a facilitar un medio para ser localizado fuera del horario laboral, o no atender de forma reiterada las llamadas por ese medio.
- No comparecer estando franco de servicio cuando se le requiera para prestar auxilio en incendio u otro siniestro, si ha recibido la orden, salvo imposibilidad o causa justificada.
- Negarse a las revisiones físicas y de medicina preventiva y al reconocimiento médico específico de cada categoría.
- Negarse sin causa justificada a participar en cursos de formación obligatorios, o perturbar su desarrollo.
- El mal uso o uso negligente del material y equipos del servicio.
- La reiteración de faltas leves: dos faltas leves sancionadas por resolución firme y no canceladas. Matiz: alcohol o drogas son falta muy grave si repercuten o pueden repercutir en el servicio, y falta grave por el consumo estando de servicio.
Faltas leves (artículo 33). Tres conductas: el descuido en la presentación personal; no presentarse al relevo de turno debidamente uniformado sin causa justificada; y el incumplimiento de cualquiera de las funciones básicas cuando no sea falta grave o muy grave.
1.10. Bomberos y bomberas de empresa (capítulo IV, artículos 34 y 35)
Personal de empresa (artículo 34). Es bombero o bombera de empresa el personal que realiza labores de extinción de incendios, intervención para minimizar daños, prevención de riesgos de incendio y explosión, control del funcionamiento de las instalaciones de protección y seguridad, mantenimiento de instalaciones contra incendios y otras conexas, en las empresas públicas o privadas de que dependa. Para adquirir la condición se necesita la certificación expedida por la Academia Vasca de Policía y Emergencias tras superar la formación que esta establezca.
Actuación del personal de empresa (artículo 35). Si se activa el plan de autoprotección de la empresa, actúan conforme a él. Actúan en sus funciones propias y, a requerimiento de la persona con el mando operativo del servicio público que gestiona el siniestro, bajo su coordinación y dirección, cuando así se valore fundadamente. Si se activa un plan de protección civil que afecte a la empresa, actúan según el plan y bajo la dirección y coordinación del mando del servicio público.
1.11. Disposiciones adicional, transitorias, derogatoria y final
Disposición adicional, formación. La Academia y las administraciones titulares formalizarán acuerdos de colaboración para la formación de ingreso, actualización, perfeccionamiento y especialización. Los títulos de técnico en emergencias y protección civil y de técnico superior en coordinación de emergencias y protección civil requieren informe del departamento de seguridad del Gobierno Vasco, y los cursos de ingreso procurarán su convalidación.
Disposición transitoria primera. Los servicios adaptarán sus estatutos, reglamentos internos, estructura, organización y funcionamiento a la ley en el plazo máximo de tres años desde su entrada en vigor, y quienes no lo tengan elaborarán en tres años su reglamento de organización y funcionamiento.
Disposición transitoria segunda. Las administraciones disponen de un plazo máximo de cuatro años para adecuar sus puestos a los nuevos grupos de clasificación. Integración: inspectores y oficiales actuales pasan a la nueva categoría de inspector o inspectora; los subinspectores pasan a oficial; los suboficiales actuales quedan a extinguir, aunque pueden integrarse en la nueva categoría de suboficial del grupo B por promoción interna con la titulación del grupo, o con tres años de antigüedad en el grupo C1, o con dos años y un curso específico en la Academia; el sargento se integra en la misma categoría; cabos y bomberos actuales quedan a extinguir, aunque pueden integrarse en las nuevas del subgrupo C1 con la titulación del grupo, o con diez años de antigüedad en el grupo C2, o con cinco años y un curso específico. Los trienios posteriores a la integración se pagan según el nuevo grupo.
Disposición transitoria tercera. Los procesos selectivos en curso a la entrada en vigor se rigen por la normativa anterior.
Disposición transitoria cuarta. En el plazo de cuatro años, las empresas con bomberos de empresa deberán incorporar a ese personal con los requisitos de la ley. La Academia puede convalidar las certificaciones equivalentes de otras comunidades autónomas.
Disposición derogatoria. Deroga el capítulo V del texto refundido de la Ley de Gestión de Emergencias, Decreto Legislativo 1/2017, de 27 de abril; la disposición adicional segunda del Decreto 24/2010, de 19 de enero, sobre la participación voluntaria de la ciudadanía en el sistema vasco de atención de emergencias, modificado por Decreto 30/2019, de 26 de febrero; y cualquier norma de igual o inferior rango que se oponga.
Disposición final. Entrada en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
1.12. Cifras y datos clave
Ley 12/2023, de 23 de noviembre; Boletín Oficial del País Vasco número 233 de 7 de diciembre de 2023; Boletín Oficial del Estado número 311 de 29 de diciembre de 2023; firmada el 30 de noviembre de 2023; en vigor el día siguiente a su publicación en el boletín vasco. Treinta y cinco artículos, cuatro capítulos, una adicional, cuatro transitorias, una derogatoria y una final. Veintiséis parques en Euskadi. Servicio esencial según el artículo 60.2.d) de la Ley 15/2012. Catorce funciones en el artículo 3 y siete principios en el artículo 4. Facultades del artículo 5 bajo proporcionalidad, idoneidad y menor lesividad: entrar en inmuebles por la fuerza sin consentimiento cuando exista un estado de necesidad apreciable, en incendios o siniestros en los que esté interviniendo; en inspección, entrada en domicilio con auxilio judicial. Diputaciones: áreas geográficas previo informe de la Comisión de Protección Civil de Euskadi. Instituciones comunes: modelo estadístico común en dos años. Comisión Interinstitucional: consultiva, deliberante y de participación, adscrita al departamento de seguridad del Gobierno Vasco, informes no vinculantes; presidencia un director del departamento, dos personas por cada administración titular, dos del Gobierno Vasco, una de la Academia, una de la asociación de municipios, dos de la asociación profesional de bomberos, secretaría un funcionario del departamento. Gestión directa. Escala de Administración especial, subescala de Extinción de Incendios. Siete categorías: inspector A1, oficial A2, suboficial B, sargento C1, cabo C1, bombero C1, operador de comunicaciones C1. Tres niveles de mando: cabo, primera intervención; sargento y/o suboficial, táctico; oficial y/o inspector, estratégico. Agente de la autoridad de servicio o, libre de servicio, en siniestro o riesgo inminente acreditando su condición. Documento de acreditación con servicio, categoría y número de registro individual. Ingreso: bombero por turno libre; cabo y suboficial solo por promoción interna; sargento con turno libre, 75 por 100 reservado a promoción interna. Promoción interna: tres años de funcionario de carrera en la categoría inmediatamente inferior. Gobierno Vasco: reglas básicas sobre programas, contenido, estructura y cuadro de exclusiones médicas. Plazas para mujeres: máximo 40 por 100, mínimo 25 por 100 si se convocan más de tres plazas, diferencial máximo 15 por 100, aplicable hasta el 33 por 100 de funcionarias. Segunda actividad por gestación hasta dos años en posparto y lactancia. Ocho faltas muy graves, doce graves, entre ellas el uso del uniforme fuera del servicio, y tres leves; reiteración es dos faltas firmes no canceladas del grado inferior. Bombero de empresa: certificación de la Academia Vasca de Policía y Emergencias. Plazos transitorios: tres años reglamentos internos; cuatro años adecuación de puestos; cuatro años bomberos de empresa.